Federación de las Antiguas Religiones Hispánicas, se ha creado para representar a las entidades religiosas paganas españolas ante el Reino de España, con la finalidad exclusiva de obtener la declaración de religión de notorio arraigo para poder ejercer plenamente los derechos legales que como religión le corresponden, y ejercer ante el Reino de España la representación y responsabilidades que de dicha declaración pudieran derivarse. A tal efecto esta Federación se inscribe en el Registro de Entidades Religiosas a fin de tener personalidad jurídica propia.
El fin de la FARH es la representación de las entidades religiosas practicantes de las Antiguas Religiones Hispánicas, a los efectos expresados en él, para impulsar y facilitar su práctica.
Condiciones de ingreso de nuevas entidades religiosas en esta Federación:
1.- Estar debidamente registradas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia del Reino de España.
2.- Practicar los ritos de alguna de las Antiguas Religiones Hispánicas Paganas.
3.- Rechazar de forma total y plena a todo tipo de acto violento, discriminatorio o delictivo.
4.- Ser avalada por al menos dos entidades religiosas ya federadas.
Facultades del Secretario General.
1.- La Plena representación legal de la Federación.
2.- Velar por el cabal cumplimiento del fin de la Entidad.
3.- Representará legalmente a la Entidad en la celebración de cuantos actos jurídicos y contratos se deriven de los acuerdos del Asamblea General, salvo que en el momento de adoptarse el acuerdo se hubiera delegado la representación en algún miembro en particular.
4.- También, previo acuerdo de la Junta Directiva, representará a la Entidad en cuantos litigios, cuestiones y asuntos administrativos, gubernativos, judiciales y extrajudiciales, resulte interesada la Entidad como demandante o demandada, o por cualquier otro título, hallándose facultado para otorgar poderes a abogados y procuradores para que representen a la Entidad ante toda clase de autoridades u órganos jurisdiccionales.
5.- Abrir y cancelar cuentas bancarias o cartillas de ahorro, pudiendo disponer de fondos de las mismas, librar talones y, en general, cuantas operaciones se deriven de la existencia de tales cuentas y cartillas, con la firma mancomunada de cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
6.- La firma social en cuantos asuntos le incumban.
Contacto:
federacion@antiguareligion.es
El fin de la FARH es la representación de las entidades religiosas practicantes de las Antiguas Religiones Hispánicas, a los efectos expresados en él, para impulsar y facilitar su práctica.
Condiciones de ingreso de nuevas entidades religiosas en esta Federación:
1.- Estar debidamente registradas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia del Reino de España.
2.- Practicar los ritos de alguna de las Antiguas Religiones Hispánicas Paganas.
3.- Rechazar de forma total y plena a todo tipo de acto violento, discriminatorio o delictivo.
4.- Ser avalada por al menos dos entidades religiosas ya federadas.
Facultades del Secretario General.
1.- La Plena representación legal de la Federación.
2.- Velar por el cabal cumplimiento del fin de la Entidad.
3.- Representará legalmente a la Entidad en la celebración de cuantos actos jurídicos y contratos se deriven de los acuerdos del Asamblea General, salvo que en el momento de adoptarse el acuerdo se hubiera delegado la representación en algún miembro en particular.
4.- También, previo acuerdo de la Junta Directiva, representará a la Entidad en cuantos litigios, cuestiones y asuntos administrativos, gubernativos, judiciales y extrajudiciales, resulte interesada la Entidad como demandante o demandada, o por cualquier otro título, hallándose facultado para otorgar poderes a abogados y procuradores para que representen a la Entidad ante toda clase de autoridades u órganos jurisdiccionales.
5.- Abrir y cancelar cuentas bancarias o cartillas de ahorro, pudiendo disponer de fondos de las mismas, librar talones y, en general, cuantas operaciones se deriven de la existencia de tales cuentas y cartillas, con la firma mancomunada de cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
6.- La firma social en cuantos asuntos le incumban.
Contacto:
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